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Familia

¿Cómo cobrar una pensión de alimentos no pagada?

Por Daniel Díaz Varas. 11 de agosto de 2026. 9 min.

Ganar una pensión de alimentos en tribunal es la mitad del camino. La otra mitad, y a veces la más pesada, es cobrarla cuando el alimentante no paga. La buena noticia es que la ley chilena ha ido apretando las herramientas de cobro en los últimos años, y hoy hay más caminos concretos que hace una década. Este artículo se los explica en orden, de la medida más simple a la más contundente.

Respuesta corta

Cuando la pensión no se paga, se pide en el mismo tribunal de familia una liquidación de la deuda (la cifra exacta que se debe, con reajustes e intereses). Con esa liquidación firme, se activan mecanismos concretos: retención judicial del sueldo, retención de dineros en bancos, cobro con cargo a los fondos previsionales de la AFP, inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y, cuando esas vías no funcionan, medidas de apremio (arresto nocturno, arraigo, suspensión de licencia de conducir). Un abogado acelera cada paso y evita errores procesales que dejan trámites en pausa.

Primer paso: la liquidación

El punto de partida es que el tribunal deje establecida, por escrito y con número, la deuda. Eso es la liquidación. Se pide un cálculo actualizado que sume las pensiones impagas, los reajustes (típicamente en UF o en IPC, según el fallo) y los intereses.

Con la liquidación aprobada, la deuda deja de ser una discusión y pasa a ser un título ejecutable. Ese trámite, aunque suene técnico, es el que abre la puerta a todo lo demás.

Retención del sueldo por el empleador

Es la vía más natural cuando el alimentante trabaja con contrato. El tribunal ordena al empleador que descuente la pensión directamente de la remuneración y la deposite donde corresponda. Si además hay deuda vencida, se retiene también un porcentaje adicional hasta cubrirla.

La retención tiene tres virtudes:

  • Es automática: no depende de la buena voluntad del deudor.
  • Es estable: mientras haya trabajo, entra la pensión mes a mes.
  • El empleador que no cumple queda solidariamente obligado al pago, lo que suele bastar para que se ejecute la orden.

Si el alimentante cambia de trabajo, hay que oficiar al nuevo empleador. Ese seguimiento vale.

Retención de dineros en bancos

Menos conocida y muy útil: se puede pedir al tribunal que ordene la retención de fondos que el deudor mantenga en cuentas corrientes, cuentas de ahorro o depósitos. Los bancos, notificados, retienen y transfieren hasta el monto adeudado.

Es especialmente relevante cuando el deudor recibe ingresos por vías distintas al sueldo (honorarios, transferencias esporádicas, ventas), donde la retención vía empleador no llega.

Cobro con fondos de la AFP

Este es el cambio más importante de los últimos años. La ley permite hoy destinar parte de los fondos acumulados en la cuenta obligatoria de la AFP del deudor al pago de las pensiones impagas, con topes que dependen de cuántos años le falten para jubilarse.

En términos muy generales, y a título orientativo:

  • Si al deudor le faltan 15 años o menos para la edad legal de jubilación, se puede acceder hasta un 50% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.
  • Si le faltan más de 15 y menos de 30 años, el tope es del 80% de esos fondos.

Los porcentajes exactos y las condiciones de aplicación han sido regulados por la ley y afinados por la Superintendencia de Pensiones. Su abogado revisa cuánto tiene efectivamente el deudor en la AFP (información que se pide al tribunal) y calcula qué se puede cobrar por esta vía.

Es una herramienta potente. Cambia la conversación cuando el deudor ha estado dilatando el pago confiado en que “no tiene de dónde”.

Registro Nacional de Deudores

Cuando el deudor acumula tres cuotas consecutivas o cinco no consecutivas impagas, se puede pedir su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Registro Civil.

Estar en ese registro tiene consecuencias prácticas que empujan al pago:

  • Bloquea la renovación de la licencia de conducir y del pasaporte.
  • Bloquea operaciones bancarias relevantes, como créditos de consumo, hipotecarios o líneas.
  • Impide postular a cargos públicos y a promociones en el Estado; y en ciertas contrataciones o promociones, un porcentaje del sueldo se retiene automáticamente para pagar la deuda.
  • Bloquea inscripción de vehículos y bienes raíces a nombre del deudor.

Para muchas personas, la sola amenaza de la inscripción reactiva el pago. Cuando no lo hace, el registro efectivamente empieza a operar en la vida diaria del deudor.

Medidas de apremio

Cuando lo anterior no basta, la ley contempla apremios que se aplican en forma gradual y bajo control judicial:

  • Arresto nocturno: el tribunal puede ordenar el arresto del deudor por períodos nocturnos, renovables.
  • Suspensión de la licencia de conducir.
  • Arraigo nacional: prohibición de salir del país.

Son medidas serias y no son la primera opción. Se piden cuando las vías anteriores han fallado o han sido saboteadas. En muchos casos, la sola solicitud (y notificación al deudor) modifica su conducta.

Qué acelera un abogado

Cada una de estas medidas tiene un cauce procesal propio: un escrito específico, una notificación válida, un plazo. Un abogado con experiencia en familia:

  • Presenta la liquidación con los reajustes e intereses correctos, para no perder tiempo en objeciones.
  • Oficia en paralelo a empleadores, bancos, AFP y Registro Civil, en vez de esperar a que un trámite termine para empezar el siguiente.
  • Sabe cuándo pedir apremios y cuándo no, porque no siempre es lo más eficiente.
  • Le va traduciendo qué está pasando en cada etapa, para que no se pierda entre resoluciones.

En una vía autónoma, el mismo camino se puede recorrer, pero suele tomar más tiempo y dejar más margen para errores que retrasan el cobro.

Qué puede hacer usted mientras tanto

  • Guarde constancia de cada mes impago (fecha esperada de pago, fecha en que no llegó, monto adeudado).
  • No acepte pagos parciales sin registro. Si el deudor abona algo, exija comprobante y anótelo. Los pagos “en mano” sin registro son fuente de discusión posterior.
  • Actualice al tribunal los cambios: si el deudor cambió de trabajo, si abrió una nueva cuenta, si aparece un patrimonio nuevo. Cada dato acelera la ejecución.
  • Ojo con los “arreglos” verbales. Si acuerdan una fórmula nueva (por ejemplo, pagar directo el colegio), déjenla por escrito y validada ante el tribunal. Sin eso, la deuda formal sigue corriendo.

Preguntas frecuentes

¿Sirve denunciar en Carabineros o Fiscalía? El incumplimiento de pensión de alimentos se ejecuta en el tribunal de familia, no por la vía penal ordinaria. Sí existen delitos específicos vinculados a alimentos en determinadas hipótesis, pero la cobranza propiamente tal es familiar.

¿Puedo cobrar deuda antigua? Sí, mientras no haya operado la prescripción. Cada mes impago se puede reclamar dentro de los plazos legales; por eso conviene no dejar acumular la deuda sin acción.

¿Y si el alimentante no tiene ingresos formales ni AFP? Se prueba el patrimonio y el estilo de vida (bienes, autos, viajes, redes sociales), se pide retención en bancos si tiene cuentas, y se aplican apremios que operan sobre la persona (arresto, arraigo). No es un callejón sin salida, pero requiere más trabajo probatorio.

¿La inscripción en el Registro Nacional de Deudores se levanta al pagar? Sí. Al ponerse al día, se levanta la inscripción y con ello los bloqueos asociados.

Conversemos su caso

Si tiene una sentencia de alimentos y el pago está fallando, cada mes que pasa suma trabajo y suma deuda. En Derecho de Familia llevamos regularmente cobranzas de este tipo. Cuéntenos su situación y le decimos cuál es el orden de acciones que más rendimiento tiene en su caso.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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